Blog

Abril 20, 2023

Escrito por
Francisco Figueroa
Columna de Francisco Figueroa: ¿Ha cumplido su objetivo la ley CENABAST?
Este año con motivo de la conmemoración del Día de la Mujer (8M), el Presidente de la República anunció la incorporación de 27 anticonceptivos al listado de medicamentos cubiertos por la “Ley CENABAST”, los cuales representarían un 60% de la demanda actual de este tipo de fármacos, lo que se traduciría teóricamente en un ahorro de 200.000 pesos anuales para cada consumidor de anticonceptivos.
El enfoque de la medida es positivo, especialmente si consideramos los datos que indican una mayor prevalencia en el consumo y mayor cantidad de fármacos por parte de las mujeres que deen los hombres[1].
El foco atiende a un problema de importancia que merece una respuesta de política pública, pero que también llama a dar una respuesta que sea efectiva para quienes se pretende ayudar. Uno de los elementos que se deberían tener en consideración, son las disparidades del uso de tiempo, que revela la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo[2] elaborada por el Instituto de Estadísticas en conjunto con el Ministerio de la Mujer, la cual da cuenta de un mayor uso de tiempo por parte de las mujeres para realizar labores no remuneradas (entre otras las compras del hogar, incluidos fármacos).
De esta forma, el anuncio invita a preguntarse respecto al funcionamiento de la Ley CENABAST, y si su capacidad para actuar como intermediario en el abastecimiento a las farmacias permitirá realmente aliviar la carga de las consumidoras que deben adquirir estos fármacos.
En enero de 2020 se dictó la Ley Nº 21.198, denominada “Ley CENABAST”, la cual autoriza a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud a intermediar en la adquisición de medicamentos por parte de los almacenes farmacéuticos, farmacias privadas y establecimientos de salud sin fines de lucro, estableciendo un precio máximo de reventa para los consumidores finales.
La Ley tenía como objetivo reducir el precio que los consumidores deben pagar por fármacos, dado que, conforme a los datos de la OCDE, Chile sería el cuarto país con mayor gasto de los hogares destinados a salud, el cual de acuerdo con una investigación del CEP es equivalente a un 35.8% del gasto de bolsillo de los hogares[3].
Si bien un estudio realizado en 2020 por la Fiscalía Nacional Económica determinó la existencia de un sobreprecio aproximado del 70% de los fármacos adquiridos por las farmacias, respecto de aquellos adquiridos por CENABAST o instituciones públicas[4], la misma FNE determino con posterioridad, al informar sobre el funcionamiento de la ley ante el Tribunal de la Libre Competencia, que la ley CENABAST no lograba dar el poder de intermediación esperado a CENABAST, y que las farmacias independientes, incorporadas al mecanismo de la ley, manifestaban preocupaciones sobre la aplicación de la misma[5].
Principalmente las farmacias inscritas manifestaban un sistema de provisión de fármacos deficiente, con peores modalidades de pago y funcionamiento, y por sobre todo, quiebres de stock, así como precios máximos de reventa que no permiten cubrir los costos operacionales.
En el mismo sentido a lo manifestado por la FNE y las farmacias independientes, un estudio reciente[6], identificó en la implementación de la ley CENABAST un efecto de segmentación del mercado, conforme al cual los consumidores que se cambian de las cadenas privadas a las intermediadas por el estado obtuvieron menores precios, pero se vieron enfrentados a peor calidad de servicio (mayor distancia, menos funcionarios, altos tiempos de espera en las farmacias) y menor variedad u opción de productos; mientras que, quienes no se cambian de las cadenas privadas tiene precios más elevados aún, de tal forma, que quienes deciden cambiarse deben asumir una serie de costos alternativos, no contemplados por lo general en los análisis de la reducción del precio.
En línea con lo anterior, debe tenerse en consideración que ante los quiebres de stock por parte de CENABAST, las farmacias adscritas a la ley deben adquirir los fármacos a precios elevados directamente con los laboratorios o intermediarios, lo que se traduce en mayores precios para el consumidor manteniéndose las condiciones del servicio, o inclusive ante la indisponibilidad de un medicamento la farmacia adscrita no puede dispensar, obligando las consumidoras a tener que adquirirlos a un precio más elevado en las cadenas privadas no adscritas a la ley CENABAST.
Por los motivos descritos, actualmente la ley ha tenido una valoración negativa por parte del legislativo y ejecutivo[7], buscándose mecanismos para poder mejorarla y que esta cumpla sus objetivos, lo cual aún no se ha logrado.
Dadas las diferencias que existen entre los usos de tiempo, ingresos y la imposibilidad de sustituibilidad de los fármacos o dispositivos considerados, es importante preguntarse ¿Cuánto es el mayor tiempo de espera que deberán asumir y cómo se valoriza dicho tiempo? ¿Cómo se hace frente a quiebres de stock de anticonceptivos? ¿quién asume los costos que aquello genera para las consumidoras? ¿Se está generando un verdadero ahorro si se aumentan los tiempos de espera y empeoran los servicios por medio de los cuales se adquieren anticonceptivos?
En concreto una política que verdaderamente busque beneficiar a las consumidoras de anticonceptivos en este sentido, debiese considerar los costos alternativos que deberán asumir para obtener estos dos cientos mil pesos de ahorro anual y si existen mejores mecanismos para asegurar la disponibilidad de anticoncepción asequible.
[1] Centro de Estudios Públicos (2019) Gasto de bolsillo en salud: una mirada al gasto en medicamentos https://www.cepchile.cl/investigacion/gasto-de-bolsillo-en-salud-una-mirada-al-gasto-en-medicamentos/
[2] https://www.ine.gob.cl/estadisticas/sociales/genero/uso-del-tiempo
[3] Ídem
[4]Fiscalía Nacional Económica (2020) “Estudio de Mercado sobre Medicamentos (EM03-2018)” https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2020/01/Informe-Final.pdf
[5] Expediente no contencioso Rol NC-490-2021, seguido ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
[6] Atal, J., Cuesta, J., González, F. y Otero, C. (2022) The Economics of the Public Option: Evidence from Local Pharmaceutical Markets
[7] Senado (6 de mayo de 2022) “Evaluación Ley Cenabast: ¿por qué las farmacias no se han acogido a sus beneficios?” https://www.senado.cl/evaluacion-ley-cenabast-por-que-las-farmacias-no-se-han-acogido-a-sus